Ciudadanía para una cultura de paz

Carlos A. Camacho Azurduy

No cabe duda de que la revolución electrónica entraña la promesa de grandes y positivos avances con vistas al desarrollo mundial; pero existe también la posibilidad de que agrave efectivamente las desigualdades existentes al ensanchar la brecha de la información y las comunicaciones. ¿Cómo podemos asegurar que la revolución de la información y las comunicaciones, que tiene en Internet su primer motor, promueva la globalización del desarrollo y de la solidaridad del hombre (…).

Juan Pablo II (2002)

En la mayor parte de los países de Latino-américa con escasa madurez democrática, la labor de construcción de ciudadanía para una cultura de paz æ o de ‘ciudadanías’ por su carácter multiétnico y pluricultural æ es primordial para la consolidación de un régimen de libertad personal y justicia social, fundado en el respeto y el ejercicio pleno de los derechos, libertades y garantías reconocidas por la Carta Magna de cada país y por acuerdos internacionales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos ‘Pacto de San José de Costa Rica’ (1969).

En estos países se hace dificultosa la creación de las condiciones que permitan gozar del ejercicio pleno de estos derechos, libertades y garantías porque los individuos aún no han llegado a conocer, comprender, interpretar y, mucho menos, a asumir el estado de derecho en el que ahora viven, y que les reconoce æ por lo menos en el papel æ plena libertad, equidad y justicia. La violación sistemática de los Derechos Humanos y la completa anulación de las garantías constitucionales en los regímenes dictatoriales impidieron ejercer la ciudadanía y, en medio de un clima de temor y represión, plasmaron una conciencia de injusticia e inequidad que a los latinoamericanos les cuesta dejar atrás.

Gestar ciudadanía para una cultura de paz es, por lo tanto, asumir un compromiso social y político por la transformación gradual de esa situación en busca de una vida digna para todos. Es ejercer, mantener y estimular la conciencia cívica de que todos los seres humanos son libres e iguales ante la ley, y tienen que llevar a la práctica æ de forma cabal y comprometida æ los mismos derechos y obligaciones, sin distinciones de raza, sexo, nivel socioeconómico, creencia religiosa ni ninguna otra. Los derechos de cada persona están limitados únicamente por los derechos de los demás y por las justas exigencias del bien común.

Además, construir ciudadanía en este contexto es favorecer la participación activa de la gente en la edificación y transformación de la sociedad en la que viven conforme a sus propias necesidades e intereses. Lo anterior implica la conducción a un entorno democrático favorable en el cual las personas, tanto individual como colectivamente, puedan ampliar y desarrollar sus capacidades humanas. De este modo, se amplían sus opciones y oportunidades para acceder a mejores condiciones de vida, donde ellos son los principales protagonistas y beneficiarios.

El poder de la información

Hoy es imposible pensar en la formación de la cultura de paz al margen de los medios masivos de comunicación, más aún cuando se constata que ni las instituciones gubernamentales ni los partidos políticos han asumido esa obligación. En esta tarea se encuentran principalmente desde hace muchos años atrás algunos medios llamados educativos o comunitarios (‘alternativos’, ‘populares’ en la década de los años setenta y ochenta) porque desde su razón de ser asumen æjunto, desde y a partir de los sectores popularesæ un compromiso por la democratización de la información, de la comunicación y de la sociedad.

Fundamentalmente, el consumo cultural de la oferta mediática y, especialmente, de la información periodística coadyuva en la constitución y ejercicio activo y responsable de la ciudadanía para una cultura de paz, porque permite que las personas asuman competencias políticas que coadyuvan en la generación de esferas públicas, esto es, un conjunto específico de roles sociales a través de los cuales los ciudadanos se interesan sobre un hecho de interés público, forman un juicio al respecto y lo expresan (opinión pública), además de que toman decisiones, fiscalizan, demandan y ejecutan todas aquellas acciones que los lleven a defender intereses comunes (participación pública) en busca de consensos que influyan o determinen acciones hacia los sistemas de poder. De este modo, se participa en la toma de decisiones que afectan, de forma directa o indirecta, la propia vida y la de la comunidad.

Sin duda que en este proceso de constitución de la ciudadanía para una cultura de paz es nuclear la información periodística porque se basa en el principio de reducción de la incertidumbre o de la indeterminabilidad con tendencia a cero, introduciendo certidumbre objetiva, predictibilidad en un ambiente de elección o evidencia que conlleva el fundamento del asentimiento. Esta certeza, convencimiento o seguridad se logra por medio del despliegue de las facultades del Derecho Humano a la Información que influyen sobre la persona en alguna forma de conocimiento y modifica o transforma su comportamiento en un proceso de ‘maduración social’, donde desarrolla las virtualidades de la sociabilidad.

En la sociedad de principios de siglo — bautizada por algunos teóricos como ‘Sociedad de la Información’ —, la información y el conocimiento se constituyen en fuentes primarias que coadyuvan a configurar y potenciar la ciudadanía. Pero, fundamentalmente, la hegemonía de la economía de mercado a nivel global se fortalece a través del manejo de una información de calidad sobre las ‘reglas del juego’ que permita generar confianza en el sistema y que sostenga la transparencia corporativa e informativa.

Esta ‘era de la transparencia’ se caracteriza por la unificación de criterios financieros y fiscales internos; reformas legislativas —entre las que destacan las de acceso a la información pública— para la creación y/o revisión de mecanismos e instrumentos de control y regulación de la información divulgada, que están siendo coordinadas por los gobiernos con los organismos reguladores en el ámbito internacional (bm, fmi, bid). En América Latina, el discurso de la transparencia cobra especial importancia en el proceso de construcción de noveles sistemas democráticos con profundos problemas de corrupción en la gestión de la cosa pública.

¿Y la comunicación?

Pero no sólo la información es crucial en este proceso, sino también la comunicación. Ya en 1969, Jean D’Arcy planteó: ‘vendrá el día en que la Declaración Universal de los Derechos Humanos tendrá que incluir un derecho más amplio que el derecho del hombre a la información (…) Este es el derecho de los hombres a comunicarse’. Empero, el sueño de D’Arcy dista mucho de hacerse realidad ya que lamentablemente éste es asumido no como un derecho intrínseco al ser humano, sin distinción alguna, sino como privilegio de unos pocos que detentan el poder económico y/o político. En el ámbito de los medios de comunicación, generalmente se lo confunde con la ‘libertad de prensa’ en directa relación con el interés empresarial.

En el sentido de ampliar esta reflexión inicial recurrimos a Antonio Pasquali (2002), quien reconoce que el Derecho Humano a la Comunicación es condición sine qua non para que toda persona participe en la vida democrática de los Estados, así como para ejercer su Derecho al Desarrollo. En esta dirección, el comunicólogo venezolano ha formulado una propuesta sobre este derecho que engloba el ejercicio pleno e integral del:

l Derecho a la Libertad de Opinión (potestad de las personas de formular y emitir juicios propios sobre cualquier asunto público o privado),

l Derecho a la Libertad de Expresión (consiste en la utilización de cualquier medio, canal, forma o estilo para exteriorizar ideas, sin que se ejerzan formas de control o censura),

l Derecho a la Libertad de Difusión (se refiere a la realización de actividades de comunicación en igualdad de condiciones jurídicas, además de la posibilidad de constitución de empresas o entidades dedicadas a la comunicación),

l Derecho a la Información (potestad de todas las personas para acceder, producir, circular y recibir todo tipo de información, salvo que afecte el derecho a la intimidad de las personas o que esté protegida por una cláusula de reserva estipulada en el ordenamiento jurídico) y, finalmente,

l Derecho al acceso y uso de los medios y tecnologías de la información y comunicación (se asienta en la potestad para acceder y usar libremente los medios y tecnologías de la información y la comunicación en la producción, circulación y recepción de contenidos).

Por ello, es fundamental manejar una concepción más englobante de todos los derechos reconocidos y reivindicados en torno a la comunicación. Éste concreta un conjunto de facultades que son inherentes a la persona como ser sociable por naturaleza, que le permiten construir y asignar sentidos a la realidad que le rodea a través del intercambio y puesta en común de diferentes tipos de mensajes.

Para promover la cultura de paz y, así, desarrollar las virtualidades de la sociabilidad, el objeto del Derecho Humano a la Comunicación está integrado no sólo por pensamientos, ideas y opiniones (libertad de expresión), sino también por informaciones (libertad de información). Por su parte, el Derecho Humano a la Información es resultado de un devenir histórico que comenzó con el reconocimiento de derechos a los propietarios de los medios de información, luego a quienes trabajan bajo relaciones de dependencia en ellos (periodistas), y, finalmente, a todas las personas en 1948 con la Declaración Universal de Derechos Humanos. Más de medio siglo después se torna ineludible incorporar un derecho más extensivo, el de la Comunicación.

Empero, ambos son indisociables en una visión de construcción de una ciudadanía para una cultura de paz: el Derecho Humano a la Comunicación — como postulado de la sociabilidad humana — y el Derecho Humano a la Información. Por ello es crucial trabajar en éste último con la intención de lograr el pleno ejercicio del primero.

Epílogo

Otros temas necesarios y urgentes para ser investigados en el marco de la construcción de una cultura de paz son los siguientes:

l La responsabilidad social de los medios y los periodistas en brindar una información de calidad y formar una ciudadanía activa y responsable.

l La educación ciudadana que ponga los cimientos de una cultura ciudadana no puede estar desligada del análisis de los valores morales cívicos nucleares para la ciudadanía: libertad, igualdad, tolerancia, solidaridad, respeto y diálogo. Asimismo, la formación de un pensamiento sistemático y crítico.

l La conformación de una cultura ciudadana puede ser muy bien trabajada desde la educación para la recepción, creando espacios de reflexión donde se proporcione a las personas herramientas para reapropiarse de los mensajes y formar un pensamiento responsable y fundamentado.

Precisamente, el estudio de la información como un derecho fundamental que coadyuva en la formación y ejercicio activo y responsable de la ciudadanía en el marco del desarrollo humano, es un tema central para el análisis. La investigación puede centrarse en la información noticiosa (bajo el tratamiento del género periodístico en sus respectivos subgéneros: periodismo informativo, investigativo, interpretativo y de opinión), sobre hechos de interés de asuntos públicos, que circula por los medios masivos de comunicación: prensa, radio y televisión, y por su importancia actual, la Internet.

Carlos A. Camacho Azurduy es comunicador social boliviano. carcam@acelerate.com – www.geocities.com/carcam2000

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