Reformas constitucionales: De libertades a derechos

Bolivia se encuentra en un importante período histórico de redefinición y readecuación del papel del Estado y de la sociedad a través de un proceso constituyente estructural, que estuvo siendo demandado desde hace más de una década por los pueblos indígenas y originarios. En este marco, se ha comenzado a plantear temas fundamentales en la mesa de discusión pública; empero, la comunicación no parece ser uno de estos. Frente a este panorama, periodistas y comunicadores han iniciado el debate desde diversos enfoques. El presente artículo plantea pistas para coadyuvar a la reflexión que si bien pertenece a un país específicamente, puede ser aplicada a cualquier otro que se encuentre en una etapa fundacional similar.

Uno de los temas fundamentales para la vida democrática del país y que no se puede dejar de tratar y analizar en la Asamblea Constituyente es el Derecho de la Comunicación y el Derecho de la Información. La única norma que regula en parte este tema es la Ley de Imprenta (1925), que establece la protección del honor, la dignidad y la privacidad de los ciudadanos comunes, al castigar la calumnia y la difamación en el mal trabajo periodístico. Esta perspectiva ética es totalmente pertinente para el trabajo periodístico actual; empero, al circunscribirse en el periodismo impreso, deja de lado la urgente necesidad de normar la difusión actual de los medios audiovisuales (televisión, vídeo) y las nuevas tecnologías de la información y la comunicación (informática, Internet).

Sobre el tema, en el gremio periodístico y académico presenciamos el debate entre dos visiones disímiles y contrapuestas que se deben seguir discutiendo públicamente de manera amplia. Por una parte, la Asociación de Periodistas de La Paz que plantea mantener esta Ley y el artículo 7º de la actual Constitución Política del Estado (CPE), el único donde se establece como uno de los derechos fundamentales de toda persona el de emitir libremente ideas y opiniones por cualquier medio de difusión (¿por qué esta libertad debe estar limitada en su ejercicio a los medios masivos de comunicación?). Por otro lado, un grupo de periodistas y comunicadores, convocados a partir de la iniciativa de la Asociación Boliviana de Investigadores de la Comunicación (ABOIC), va más allá al plantear la necesidad de que la nueva CPE debería tratar el derecho de la comunicación y el derecho de la información.

¿Libertad o derecho?

Para coadyuvar la reflexión, se debe apuntar que en el ámbito de la comunicación se habla de una serie de libertades como la de pensamiento, opinión, expresión, prensa e, incluso, información. Empero hay que recordar que toda libertad es concedida, definida, perfilada y protegida por un determinado Estado para que se ejercite de manera pública sin sufrir impedimentos por parte de otros hombres o de la sociedad. Sin embargo, el poder público que la da, puede limitarla, cercenarla, bloquearla o hasta anularla en el momento que crea conveniente.

En cambio, los derechos de la persona son anteriores al Estado, ya que su raíz está ligada a la persona humana, por lo tanto no pueden ser concedidos ni limitados extrínsecamente. En consecuencia, se concibe la libertad como la emanación de un derecho o una de las formas en que éste se puede ejercitar. Los derechos se ejercen siempre libremente.

Empero, los textos constitucionales americanos no son tan precisos respecto al tema ya que aluden, principalmente, a la facultad de expresión de la palabra, algunos a la de difusión, circulación o divulgación y, muy pocos, la de recepción. Empero, las normas internacionales ayudan a comprender e interpretar adecuadamente el alcance y contenido de éste, independientemente de la denominación que se utilice. Tanto la expresión como la divulgación de la palabra son indivisibles, de modo que una restricción a cualquiera de ellas representa directamente, y en similar proporción, un límite al ejercicio de la otra.

En las primeras declaraciones de derechos, tanto la americana como la francesa, de finales del siglo XVIII, la información se concibe jurídicamente como la libertad de expresión de un grupo reducido de personas en quienes recae, en definitiva, la libertad de palabra y la libertad de prensa para periodistas y empresarios de la información. El derecho de la información tiene un sujeto universal: todos los hombres, cada hombre. Además, este derecho crea un mandato del público en cuyo nombre el informador y la empresa informan. El derecho a la información es un crédito social, una expectativa garantizada que engendra —en periodistas y empresarios— el deber profesional de satisfacer el derecho a la información del público.

La idea de derecho (conducto técnico jurídico) va ganando terreno a la de libertad (vehículo técnico político), por lo que se puede afirmar que nos encontramos en los albores del tratamiento científico del derecho a la información. Una etapa de transición en la que, tanto en la doctrina como en las leyes, coexisten las ideas reduccionistas de libertad de expresión y las que, por otro lado, configuran y entienden la información y la comunicación como un derecho.

Comunicación como derecho humano

Esta oportunidad histórica del proceso constituyente nos debe ayudar a reconocer la necesidad urgente de plantear y garantizar en el país la vigencia y el respeto del derecho humano a la comunicación, que engloba el ejercicio pleno e integral del derecho a la libertad de opinión (potestad de las personas de formular y emitir juicios propios sobre cualquier asunto público o privado), el derecho a la libertad de expresión (utilización de cualquier medio, canal, forma o estilo para exteriorizar ideas, sin que se ejerzan formas de control o censura), el derecho a la libertad de difusión (realización de actividades de comunicación en igualdad de condiciones jurídicas, además de la posibilidad de constitución de empresas o entidades dedicadas a la comunicación), el derecho a la información (potestad de todas las personas para acceder, producir, investigar, circular, intercambiar y recibir todo tipo de información, salvo que afecte el derecho a la intimidad de las personas o que esté protegida por una cláusula de reserva estipulada en el ordenamiento jurídico), el derecho al acceso y uso de los medios y tecnologías de la información y comunicación (potestad para acceder y usar libremente los medios y tecnologías de la información y la comunicación en la producción, circulación y recepción de contenidos).

Entonces, el objeto del derecho a la comunicación está integrado no sólo por pensamientos, ideas y opiniones, sino también por la información, materia prima para la formación y ejercicio de fortalecimiento de ciudadanías responsables de lo sujetos y grupos, y la construcción del desarrollo humano sustentado en la participación activa a través del diálogo y el debate democráticos y plurales, con capacidad de incidir en la toma de decisiones públicas. Por eso, son indisociables el derecho a la comunicación —como postulado de la sociabilidad humana— y el derecho a la información. Éste último es resultado de un devenir histórico que comenzó con el reconocimiento de derechos a los propietarios de los medios de información, luego a quienes trabajan bajo relaciones de dependencia en ellos (periodistas), y, finalmente, a todas las personas con la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948).

Más de medio siglo después se torna ineludible incorporar a la CPE un derecho más extensivo: El derecho a la comunicación. De ahí que se empieza a reflexionar la comunicación como escenario social de mediación, proceso, interacción, intercambio de sentidos, superando la visión netamente tecnológica que la reduce a medios masivos, y lo que ello conlleva principalmente respecto a la difusión de información o búsqueda de persuasión.

Carlos A. Camacho Azurduy es comunicador social boliviano. www.geocities.com/carcam2000.

eZ publish™ copyright © 1999-2005 eZ systems as